Sharenting, análisis desde el modelo sistémico

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El presente trabajo aborda el fenómeno del sharenting, entendido como la práctica mediante la cual madres, padres u otros cuidadores comparten en redes sociales imágenes, videos o información de niños, niñas y adolescentes. Desde una perspectiva sistémica, se analiza cómo esta conducta impacta en la organización interna de la familia, especialmente en el subsistema parental.

A partir del modelo estructural de Salvador Minuchin, se advierte que la sobreexposición de la vida infantil puede señalar límites difusos en las funciones parentales y un desplazamiento de la función protectora hacia una lógica de validación externa. Por su parte, el modelo ecológico de Urie Bronfenbrenner permite ampliar la mirada, considerando cómo los distintos niveles del entorno como los valores culturales, las plataformas digitales y la presión social, influyen en las decisiones parentales. Investigaciones internacionales recientes muestran que los adultos comparten contenido infantil por motivos emocionales o sociales, sin conocer completamente sus efectos. Se concluye que el sharenting no es una conducta individual, sino un emergente complejo del sistema familiar en interacción con un contexto cultural hiperconectado.

Introducción

En las últimas décadas, el avance de las tecnologías de la información y la expansión de las redes sociales digitales gracias a la internet y telefonía celular han permitido el desarrollo de nuevas formas de comunicación virtual y socialización en la vida cotidiana (Wainstein et. al, 2024). La generación de padres de hoy en día se encuentra criando a sus hijos en una cultura digital en donde compartir los momentos felices, los desafíos de la paternidad y documentar públicamente la vida de sus hijos en distintas redes sociales se ha convertido en una norma social (Brosch, 2016). En consecuencia, la mayoría de los niños nacidos en los últimos años tendrá una gran cantidad de publicaciones en las redes sociales antes de poder caminar. En el año 2012, se popularizó el término sharenting luego de que el periodista estadounidense Steven Leckart, publicara un artículo en el diario The Wall Street Journal titulado The Facebook-Free Baby, sobre la decisión que había tomado junto a su esposa de no publicar imágenes en redes sociales de su hijo recién nacido (Leckart, 2012). El término sharenting es un neologismo que surge de la combinación de dos palabras: “share”, que significa compartir y “parenting”, qué significa paternidad (Collins Dictionary, 2015). El mismo, hace referencia a la práctica mediante la cual madres, padres o cuidadores publican imágenes, videos o información sobre sus hijos e hijas menores de edad en plataformas virtuales. Según Unicef (2025) citando a Steinberg (s.f.) el sharenting es considerado aquello que hacen los padres y las madres cuando comunican sobre sus hijos por fuera del círculo familiar incluyendo publicaciones en blog, compartiendo un video a través de mensajería o subiendo una foto a sus redes sociales. Si bien no se ha acuñado una palabra en castellano, en la página oficial del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se define el concepto de sharenting como la práctica de compartir excesivamente en redes sociales fotos, videos o información sensible de niñas, niños y adolescentes (Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022). Además, se afirma que si bien suele atribuirse dicha práctica a madres y padres también puede ser realizada por otros miembros de la familia. Según la ONG Grooming Argentina (2019) 8 de cada 10 bebés argentinos de hasta 6 meses tienen imágenes publicadas en las redes sociales de sus padres (Bazán, 2019). A lo largo de los años, se han desarrollado una variedad de normas jurídicas en el país tendientes a regular la práctica de difundir imágenes, videos e información sobre la vida privada de los menores. A través del art. N° 75 incs. 22 incluido en la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994 se le otorgó jerarquía constitucional a una variedad de tratados internacionales incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas,1989). Este último, en su Art. N° 16, afirma que en tanto sujetos de derechos, la vida privada de los niños, niñas y adolescentes debe ser protegida. En esa línea, la Ley N° 26.061 (2005) de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo N° 22 sobre el derecho a la dignidad prohíbe la difusión de datos, información o imágenes que puedan identificar a un menor, en contra de su voluntad o el de sus representantes legales, si dicha difusión puede afectar su dignidad, reputación o propia imagen. Por otro lado, la Ley N°25.326 (2000) de Protección de los datos personales protege los datos personales, imágenes y videos conforme lo establecido en el artículo N°43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Por otro lado, algunos autores han comenzado a hablar del término oversharenting en alusión a la sobre exposición en gran cantidades de material privado de los menores en las redes sociales (Brosch, 2016). El Sistema Argentino de Información Jurídica advierte que el sharenting puede ser una práctica riesgosa para los menores debido a la exposición a delitos, creación y venta de perfiles, robo de identidad o secuestro digital y creación de huella digital, posibles repercusiones en autoestima y en la relación con los progenitores (Sanhueza, 2025 de Enero 16).

Desarrollo

En este trabajo se propone abordar el fenómeno de sharenting desde una perspectiva sistémica tomando los aportes del modelo estructural de Salvador Minuchin (1974/2005) y el modelo ecológico de Urie Bronfenbrenner (1987).

El modelo ecológico

El modelo ecológico de Bronfenbrenner (1987) amplía la mirada sobre el desarrollo humano al considerar en el mismo la influencia de múltiples sistemas ambientales interconectados. Este modelo comprende el entorno organizado en distintos niveles. El microsistema es el nivel inmediato al individuo en el cual interactúa de manera directa con la familia, la escuela y sus pares. Es decir, los otros significativos encargados de su cuidado en el proceso de socialización (Berger y Luckmann, 1972). A continuación, el mesosistema alude a la relación entre diferentes microsistemas y cómo estos influyen en el desarrollo. Luego, el exosistema incluye aquellos entornos con los que el individuo no interactúa directamente y sin embargo afectan sus experiencias.  El macrosistema se refiere a los valores culturales, las normas sociales y las leyes que afectan al resto de los sistemas. Por último, el cronosistema incluye la dimensión temporal del desarrollo de las infancias. Si se piensa en relación con el sharenting, este modelo permite observar cómo las decisiones tomadas en el seno familiar a nivel del microsistema están influenciadas por valores culturales de exposición y consumo digital a nivel del macrosistema, y cómo estas decisiones se insertan en redes complejas que involucran a plataformas tecnológicas, audiencias y políticas de privacidad.

El subsistema parental

Desde el modelo sistémico, tomando los aportes de Salvador Minuchin se entiende a la familia como un sistema abierto con una estructura y funciones emergentes propias de la interacción de sus miembros entre sí y con el contexto en el cual se encuentran (Wainstein y Wittner, 2016). Dicha estructura, organizada jerárquicamente, está conformada por patrones, es decir, modos de interactuar de la familia (Wainstein, 2006). Cada estructura es a su vez, pensada en subsistema parental, subsistema conyugal, subsistema filial y subsistema fraterno en tanto unidades estructurales con funciones diferenciadas. Cada uno de ellos están afectados por límites que regulan el contacto y los intercambios entre los miembros de la familia y por fronteras que regulan el contacto con el contexto que los rodea. Cada miembro pertenece a más de un subsistema necesitando el desarrollo de habilidades diferenciadas para la práctica de los roles necesarios (Wainstein, 2006). Específicamente, el subsistema paterno, configurado por los adultos a cargo del cuidado es clave en el mantenimiento del orden familiar y en la toma de decisiones que afectan a los hijos. Su función consiste en establecer normas, contener afectivamente, y tomar decisiones que garanticen el desarrollo integral de los menores (Minuchin,1974/2005). A lo largo del tiempo, los miembros de la familia deberán realizar diferentes ajustes teniendo en cuenta el contexto y el ciclo vital (Sale, 2016). Su adecuado funcionamiento dependerá de la claridad en los límites y roles dentro del sistema familiar. Cuando estos límites son difusos o rígidos, pueden generar dificultades en el desarrollo de los niños. En el caso del sharenting, cabe preguntarse si las decisiones de exposición pública tomadas por los adultos pueden reflejar ambigüedades en los roles parentales, especialmente si las infancias se pueden ver afectadas por esta conducta teniendo en cuenta los riesgos anteriormente mencionados.

Aportes de investigaciones

En una revisión sistemática de 61 estudios Tosuntas y Griffiths (2024) identificaron a través del enfoque PRISMA (Guía internacional para revisiones sistemáticas) seis grandes temas de investigación. Los mismos proceden de países como Estados Unidos, Turquía, Reino Unido, Bélgica, Indonesia, Portugal, España, Australia, Estonia, India, Irán, Malasia, Nigeria, Polonia, Rusia, Suecia y Túnez. Los temas incluyen: las características del sharenting; la multiplicidad de factores que influyen en el sharenting; los dilemas sobre el uso de las redes sociales; la privacidad de las infancias; el sharenting profesional y la perspectiva de los hijos (Tosuntas y Griffiths, 2024).

Con relación a las características del sharenting, la mayoría de los padres afirmó compartir publicaciones sobre sus hijos en redes sociales, incluyendo fotos, videos y diversos tipos de información (Aslan y Durmu s, 2020 y Atwell et al., 2019 citados en Tosuntas y Griffiths 2024). Estas publicaciones solían estar relacionadas con ocasiones especiales, celebraciones, días festivos y momentos importantes en la vida de sus hijos (Kopecky et al., 2020 citado en Tosuntas y Griffiths 2024). Al preguntarles a los padres los motivos que los llevaba a realizar las publicaciones afirmaban que les ayudaba a formar recuerdos, permitía el contacto con familiares y amigos, y percibían recibir apoyo parental a través de los likes en las redes (Aslan y Durmu¸s, 2020 y Wen et al., 2022 citado en Tosuntas y Griffiths 2024). En un estudio realizado por Brosch (2016) en donde le preguntaron a un total de 19431 padres qué tipo de contenido sobre sus hijos compartían en Facebook se pudo identificar que un 45% publicaba sobre la vida diaria, un 29% los hacía sobre salidas de paseo o vacaciones, un 21.7% sobre eventos especiales como cumpleaños, bautismos, Navidad, primer día en el jardín de infantes y un 3.7 % sobre situaciones vergonzosas incluyendo imágenes de sus hijos desnudos o semi desnudos, generando gracia o estando muy sucio. Solo un 0.8% publicaba fotos realizadas por fotógrafos profesionales.

Con respecto a los factores que influyen en el sharenting, según investigaciones, se dan por una multiplicidad de conductas combinadas relacionadas con las normas sociales, las creencias personales, los roles parentales y la alfabetización digital (Tosuntas y Griffiths, 2004). De los estudios recopilados se desprende que los padres deben negociar entre su deseo de compartir, sostenido por la retroalimentación positiva que reciben de sus círculos sociales y la responsabilidad de proteger la privacidad de sus hijos, teniendo en cuenta su bienestar (Tosuntas y Griffiths, 2004). Los autores afirman que el sharenting no es una práctica aislada de cada familia, sino un emergente de la dinámica social contemporánea, donde las interacciones digitales y de la vida real se desdibujan cada vez más.

En referencia a los dilemas sobre el uso de las redes sociales los estudios sugieren que los padres buscan activamente resguardar el legado digital de sus hijos al mismo tiempo que participan de la cultura de las redes sociales (Tosuntas y Griffiths, 2024). En estudios como el de Cino y Vandini (2020a, 2020b) profundizaron en las dinámicas familiares encontrando conflictos con relación al sharenting. Estos se extienden más allá del núcleo familiar a la red de parentesco más amplia e incluso otras personas por fuera de la familia como docentes, promoviendo conductas de renegociación de los límites con respecto a la presencia digital de los niños. Esto lleva a los padres a necesitar desarrollar habilidades para manejar las tensiones generadas entre la visibilidad y la privacidad de sus hijos en las redes sociales. Wardhani y Sekarasih (2021), denominan la paradoja de la privacidad al considerar que, si bien los padres se preocupan por la exposición de sus hijos en las redes, continúan realizando publicaciones sobre ellos.

Con respecto a la privacidad de las infancias los estudios sugieren que los padres se muestran predispuesto a publicar información de sus hijos en entornos que perciben seguros (Ranzini et al., 2020 citado en Tosuntas y Griffiths, 2024). En un estudio de Barnes y Potter (2021) revelaron que la mayoría de los padres, excluyendo a los influencers profesionales, no comprenden los alcances de la audiencia que puede ver sus publicaciones en redes sociales. Esto implica una necesidad en fomentar el desarrollo de alfabetización digital haciendo hincapié en la protección de la privacidad infantil frente a las normas sociales (Tosuntas y Griffiths, 2024). Lo que permite pensar que el desconocimiento de los padres sobre el impacto a largo plazo con relación a posibles robos de identidad, ciberacoso y la huella digital promueve la conducta de sharenting. Paradójicamente, aquellos padres que perciben tener conocimiento sobre la gestión de la privacidad de sus hijos en redes sociales suelen realizar más publicaciones de ellos exponiéndolos más (Tosuntas y Griffiths, 2024). 

Por otro lado, el sharenting profesional se entiende por la conducta de los llamados Influencers que monetizan la exposición de sus hijos con un fin comercial y profesional. Los estudios sugieren que las publicaciones en dichos casos son diseñadas con fines publicitarios y de consumo. La exposición de los niños juega un papel clave a la hora de conseguir mayor cantidad de seguidores y por ende mayor éxito por lo cual retirarlos de las redes sociales es percibido como una posible pérdida económica (Campana et al. 2020 citado en Tosuntas y Griffiths, 2024).

Con relación a la perspectiva de los niños, De Wolf (2020) afirma que la mayoría de los padres no pide consentimiento a sus hijos sobre las publicaciones que realizan sobre ellos en las redes sociales. Este aspecto resulta relevante teniendo en cuenta que el sharenting podría aumentar la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes a sufrir riesgos en línea como la victimización por ciberodio (Wachs et al., 2021). Al realizar publicaciones en línea los padres no están teniendo en cuenta que los niños pueden desear eliminarlas a futuro vulnerando su derecho al olvido (Tosuntas y Griffiths, 2024). Esto puede ser un desafío porque, una vez que la información se publica en línea, puede ser difícil borrarla por completo.

Discusión

Ante el masivo uso de redes sociales para comunicarse, los padres deben enfrentarse con mantener un equilibrio entre el impulso de mostrar aspectos de la vida familiar y la obligación de resguardar la intimidad de sus hijos. Esta motivación suele estar influenciada por la comunicación con su propia red, la percepción de apoyo y las emociones positivas antes las reacciones que obtienen en sus redes sociales como los likes. Por otro lado, hay un conocimiento de que esas publicaciones pueden afectar a sus hijos si bien con poca claridad de los efectos a largo plazo.

Desde el modelo estructural de Minuchin (1974/2005) descrito anteriormente, se puede observar cómo el subsistema parental enfrenta nuevos desafíos en su función de contención, cuidado y toma de decisiones. El acto de compartir imágenes o datos de los hijos en redes sociales puede representar un desplazamiento de la función protectora hacia una lógica de exposición que responde más a necesidades adultas que infantiles, poniendo en cuestión los límites dentro del sistema familiar y las fronteras con el contexto en el cual se inserta la familia.

El enfoque ecológico de Bronfenbrenner (1987) permite ampliar esta mirada, comprendiendo que las decisiones parentales están atravesadas por sistemas más amplios, como los medios digitales, la cultura de la imagen y las normas sociales sobre la crianza, que influyen directamente sobre las dinámicas familiares. En este entramado, los niños, niñas y adolescentes se ven expuestos a una construcción identitaria a lo largo de su proceso de socialización en el ámbito digital muchas veces sin consentimiento.

Lejos de ser un comportamiento individual y aislado, el sharenting refleja las transformaciones sociales actuales, en las que lo digital y lo cotidiano se entrelazan cada vez más.

Las investigaciones revisadas muestran que el sharenting no puede pensarse como una acción desvinculada del entorno: está mediado por creencias, emociones, marcos legales y vínculos afectivos. Sin embargo, también evidencia una falta de conciencia sobre los efectos a largo plazo que estas prácticas pueden tener sobre el desarrollo psicosocial de los niños y su derecho a la intimidad y a la identidad. En este marco, resulta necesario seguir generando espacios de reflexión crítica sobre las prácticas de crianza en entornos digitales, promoviendo un uso más consciente, respetuoso y cuidadoso de la imagen y los datos de las infancias, en articulación con los marcos normativos y éticos vigentes.

 

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