EL ROL DEL PSICÓLOGO FRENTE A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

En los últimos meses se dio en la Argentina un debate histórico sobre la legalización del aborto, el cual permitió visibilizarlo como un problema de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un reclamo de las organizaciones feministas con respecto a la autonomía de los cuerpos y de las decisiones. El Senado votó en contra y la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo no se aprobó en esta ocasión. Pero, como profesionales de la salud, debemos conocer el marco legal vigente en nuestro país con respecto a los abortos no punibles. La interrupción del embarazo no es voluntaria por ley aún, pero existen causales por las que algunos embarazos pueden interrumpirse legalmente.

Las causales de la interrupción legal del embarazo las definió el Código Penal Argentino en el año 1921 y las reforzó y/o aclaró el Fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo de 2012.

Una interrupción de embarazo es legal si hay riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona gestante (podría ser también un varón trans). La salud se entiende como la define la OMS: estado de bienestar físico, mental y social.

El riesgo para la salud, entonces, puede estar determinado por una enfermedad física pero también por un riesgo psíquico (lo que no implica una patología mental previa, sino el riesgo psíquico producto de continuar con ese embarazo).

El riesgo para la vida implica que esa persona embarazada podría morirse si continúa con el embarazo.

La otra causal que define el Código Penal es la violación: una persona embarazada a causa de una violación puede solicitar la interrupción legal de ese embarazo. El Fallo de la Corte Suprema aclara que no es necesaria una denuncia policial para solicitarlo sino solo la declaración jurada de la persona gestante, que diga que está embarazada por una violación (tampoco necesita aclarar cómo ni por quién fue violada).

En todos estos casos la interrupción del embarazo es un derecho y el equipo de salud tiene la responsabilidad de brindar el acceso a una práctica segura, sin dilaciones ni obstáculos.

Y en ningún caso ese derecho implica una obligación: la persona embarazada tiene derecho a decidir si continuar con el embarazo o no cuando se aplican estas causales. Nunca puede ser obligada a interrumpir un embarazo. Es siempre su decisión.

Dónde posicionarnos

Entonces, ¿cuál es nuestro rol como psicólogas y psicólogos frente a una interrupción legal de embarazo (ILE)?

El acompañamiento de la persona que solicita la ILE, la escucha, la apertura de un espacio donde esa persona pueda reflexionar sobre la situación y tomar una decisión informada y autónoma son parte del rol que nos compete en cualquier caso de ILE.

Pero, además, nuestro rol es fundamental en los casos de riesgo psíquico. La causal salud mental debe ser desarrollada en la historia clínica, precisamente, por un profesional de salud mental.

La salud psíquica es competencia de los profesionales de salud mental y, por lo tanto, somos nosotros quienes tenemos la palabra a la hora de establecer que una mujer tiene derecho a un aborto legal cuando su salud psíquica está en riesgo.

Sabemos que no siempre el modelo médico hegemónico hace lugar al saber de los profesionales de salud mental y todavía es importante seguir construyendo nuestro rol.

Un avance en este sentido es que el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, publicado en el año 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación, considera “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”. Es decir, la salud mental, como afectación de la salud de la persona embarazada, es suficiente causal para solicitar una interrupción legal de embarazo. En ese sentido, la guía aclara que el peligro debe ser solo potencial para justificar una ILE. Prevé también la intervención de profesionales del área de salud mental para esos casos.

El aborto en nuestro país es legal de acuerdo a las causales establecidas en el Código Penal. Conozcamos el marco legal que regula nuestra práctica como profesionales de la salud y seamos parte del equipo de salud que garantiza los derechos de las mujeres cuando solicitan un aborto legal. Nuestro rol como profesionales de salud mental es fundamental.