DE LA SUBALTERNIDAD A LA AUTONOMIA PROFESIONAL: UN ANALISIS NORMATIVO EN EL CAMPO DE LA SALUD MENTAL

Las disciplinas que integran el campo de la salud mental se consolidaron y extendieron su radio de intervención a través de procesos instituyentes en los cuales agentes de la sociedad civil -en representación de grupos profesionales- y organismos estatales han ido delimitando competencias específicas en determinadas áreas de intervención.

Esto se ha desarrollado en un proceso histórico con distintas etapas: reconocimiento social, legitimación, oficialización y legalización. En el siguiente trabajo abordaremos cómo las disciplinas Psicología, Enfermería, Terapia Ocupacionaly Trabajo Social se independizaron de la actividad tutelada por la medicina y la odontología.

INTRODUCCIÓN

Para que una disciplina se integre a un colectivo interdisciplinario debe ser visualizada como tal por otras disciplinas: es lo que se denomina habitualmente reconocimiento social. Para que una disciplina esté legitimada, además de gozar de reconocimiento y visualización social, deben valorarse social y científicamente sus aportes a un determinado campo de investigación y resolución de problemas. Una disciplina se reconoce oficialmente, tanto por los títulos que acreditan formalmente la formación, como de la matriculación que realizan las autoridades sanitarias que controlan el ejercicio profesional de los agentes de salud. Y, por último, cuando la disciplina cuenta con una ley propia, que entre otros aspectos especifica los criterios formativos y de desempeño profesional como actividades vinculadas a los servicios de salud, hablamos de legalización.

NORMAS QUE REGULAN A LAS DISCIPLINAS DEL CAMPO DE SALUD MENTAL

Ley 17132  DEL ARTE DE CURAR

Se puede conjeturar que esta ley sirve al doble propósito de regular el campo y las profesiones, que luego se irán autonomizando. En su articulado entiende que las profesiones del campo de la salud son medicina, odontología y las “actividades de colaboración”. Esto significa que, implícitamente, se presupone una relación entre las disciplinas del campo, aunque esta se produce de forma asimétrica. En el artículo 2º de dicha norma los profesionales no médicos son vistos como “las personas que colaboren con los profesionales responsables [médico y odontólogo]”. A su vez, en el artículo 20º inciso 23º, se prohíbe a los médicos “actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología”.

La hegemonía de la medicina y la odontología frente a las disciplinas de colaboración y la subordinación de estas se refleja en la norma de forma explícita. Las actividades de colaboración instituidas al momento de la sanción de esa norma y que resultan relevantes a los fines del trabajo son: Enfermería, Terapia Ocupacional, Auxiliares de Psiquiatría, Visitadores de Higiene (artículo 42º). De tales actividades se desprenden las actuales profesiones, que solo pueden limitar “su actividad a la colaboración con el profesional responsable”, ya sea en la asistencia o recuperación de enfermos, o bien en la preservación de la salud de los sanos, y deberán ejercer su actividad dentro de los límites que en cada caso fije la presente ley y su reglamentación. (Artículo 45º).

La situación de interacción asimétrica se vuelve a reforzar en el articulado específico dedicado a cada profesión. En el caso de la enfermería la norma la define como personal colaborador del médico u odontólogo y sus actividades se relacionan con el cuidado y la asistencia (artículo 58º). Con respecto a la terapia ocupacional, la norma define que únicamente podrán ejercer por indicación y control médico; y en caso de que surjan complicaciones, deberán acudir al médico (artículo 64º). En el caso de los psicólogos, son considerados como auxiliares de psiquiatría, que en el artículo 91º especifica y restringe las áreas donde pueden actuar: “en psicopatología únicamente como colaboradores del médico especializado en psiquiatría, por su indicación y bajo su supervisión, control (…); debiendo limitar su actuación a la obtención de tests psicológicos y a la colaboración en tareas de investigación”. Cabe aclarar que la ley profesional de esta disciplina sancionada posteriormente modifica lo establecido en esta norma. Por último, en el caso de las visitadoras de higiene, que pueden ser pensadas como antecedente directo del Trabajo Social, su actividad es definida en el artículo 110 como “colaboración con los profesionales en los estudios higiénico-sanitarios, labores de profilaxis, control de tratamientos y difusión de conocimientos de medicina y odontología preventivas”.

Haremos seguidamente un repaso de las leyes de ejercicio profesional producidas con posterioridad a la sanción de esta ley, y que le otorgan un estatuto de autonomía a las mencionadas profesiones

Ley 23277  EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA

Se trata de la primera norma que regula a una de las más relevantes profesiones del campo de la salud mental en el orden nacional, constituyéndose en un precedente importante para todas las subsiguientes. Sin embargo, lo hace con bastantes prohibiciones ya que se le impide tareas de intervención psicoterapéutica, las cuales  quedan reservadas para los médicos.

La primera modificación que realiza la ley del ejercicio profesional de la psicología es la posibilidad del ejercicio independiente de la misma (artículo 1º), aunque lo limita a lo que en ese entonces eran territorios nacionales. Al establecer dicha autonomía queda suprimida la tutela respecto de la psiquiatría regulada en la ley 17132, alterando la relación de hegemonía entre ambas profesiones y creando, al menos normativamente, una nueva situación de igualdad entre ambas.

En su artículo 2ª especifica qué va a comprender la ley como ejercicio de la psicología y señala: “la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas” en diagnóstico, tratamiento, enseñanza, investigación, etc.

La norma refiere a la interdisciplina al señalar en su artículo 3º, que el psicólogo puede ejercer su profesión de forma autónoma o integrando equipos interdisciplinarios. Finalmente, deroga los artículos de la ley 17132 que limitan el ejercicio de la psicología como práctica tutelada y auxiliar de la medicina, ubicándola como profesión del mismo nivel, y no ya como de colaboración.

LEY 24004 DE EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

La ley que regula la profesión enfermería es del año 1991. Es la única que posee título intermedio en su norma, o título de pregrado. Esta profesión es incluida en la Ley Nacional de Salud Mental (artículo 8), como una de las profesiones comprendidas en el campo de la salud mental. La ley de ejercicio de la enfermería deroga completamente el capítulo IV dedicado a la profesión en la ley 17132.

La enfermería es una profesión particular ya que se incorpora de forma transversal en el campo de la salud/salud mental, siendo la única que tiene presencia como actividad de cuidado en todos los servicios y especialidades en los efectores de salud, de allí su rol crítico y su presencia insoslayable en los equipos asistenciales. En el texto de la norma no se desarrolla cuál es el campo específico de intervención y tampoco establece marcos teóricos específicos. La delimitación de las incumbencias corresponde a los títulos habilitantes, considerando que se trata de una profesión con dos niveles de formación: intermedio o profesional y final o de licenciatura.

Esta norma no nombra en ninguno de sus artículos el trabajo interdisciplinario, la interdisciplina o conceptos relacionados (multidisciplina, transdisciplina, trabajo en equipo, etc.), dato llamativo tratándose de una profesión que en la práctica profesional resulta esencial su interacción con otros profesionales tratantes.

LEY 27051 DE TERAPIA OCUPACIONAL

La terapia ocupacional como disciplina cuenta con una norma de nivel nacional que la reconoce y regula en forma previa a la ley 17132, la cual se considera troncal y de la cual se desprenden todas las disciplinas posteriores a medida que fueron autonomizándose. La norma es el Decreto-Ley 3309, del año 1963; y define a la terapia ocupacional como una rama auxiliar de la medicina.

Al ser la norma que reconoce a la profesión un decreto-ley posee “Considerandos”, en los cuales se puede pesquisar la relevancia de la misma en ese momento histórico. Es interesante la concepción de integralidad que se desprende de la norma, ya que en la misma afirma que propende a la mejora de la función motora, permite la descarga psicológica, cumple una función prevocacional y complementa la terapia física. La norma incorpora la integralidad y la complementariedad con otras carreras, aunque no se nombran, lo que permite pensar que existe la concepción relacional de las profesiones y la necesidad del trabajo complementario, aunque no se lo llame interdisciplinario.

Dos limitaciones dan cuenta de la hegemonía que ya tenía la medicina, como profesión: los terapistas ocupacionales solo podían actuar bajo dirección de un médico y no podían ofrecer sus servicios de forma independiente a usuarios de sus servicios.

En su artículo 2º la ley 27051 establece que se va a entender por ejercicio profesional “el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en los que se implementen como recursos de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas”. En esta norma puede observarse que la profesión delimita su espacio de intervención con prescindencia relativa de las disciplinas que la sostienen teóricamente.

Lo que intenta establecer la norma es que no exista solapamiento con otras profesiones en el recorte y delimitación de su campo de intervención. En lo que respecta a la interdisciplina, esta norma explicita la inclusión en esos espacios de trabajo, “podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios”.

En el capítulo IV establece intervenir en prevención y promoción, en la atención directa, a pacientes y/o en el diseño de políticas públicas. No obstante, en ningún caso define lo propio y específico de la profesión como un campo teórico, sino como una modalidad de intervención.

LEY 27072 DE TRABAJO SOCIAL

Gavrila (2015) explica que en el primer cuarto del siglo XX surge un agente específico capaz de intervenir en nombre del Estado en poblaciones vulnerables, y que son las Visitadoras de Higiene. Esto constituye “un primer antecedente en la formación académica disciplinar de lo que actualmente es la profesión del trabajo social” (Carballeda 2006): Esta nueva profesión tiene su primer centro de formación en el Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Las “Visitadoras de Higiene” tienen como función la colaboración en los estudios higiénico-sanitarios y actividades preventivas. Para estas auxiliares de la medicina se permitiría realizar su ejercicio profesional en organismos sanitarios y en establecimientos industriales, ampliando el campo de intervención por fuera del campo de salud, aunque se señale expresamente que tienen prohibido desarrollar actividades reservadas a las enfermeras3. Se puede señalar entonces que, como disciplina, el trabajo social tiene su origen en el sistema de salud, aunque su trabajo se desarrolle actualmente más allá de este campo específico.

La norma entiende al trabajo social como “La profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social”. Dicha norma solo nombra a la Interdisciplina en el inciso 2 del artículo 9°, donde dice “Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario”, poniendo de manifiesto este tipo de interacción dentro de las incumbencias profesionales.

CONCLUSIONES

El diálogo que establecimos entre las normativas nos ha permitido comprender las relaciones entre profesiones que integran el campo de la salud mental, pasando de la colaboración tutelada que describe la ley 17132 a la relación entre pares profesionales que establece la ley 26657. Asimismo, esta simetría profesional se fundamenta en las respectivas leyes de ejercicio profesional y en la ley de educación superior que, al incluir un artículo específico sobre las actividades reservadas, establece el carácter autónomo de las mismas.

Las profesiones seleccionadas pueden compartir marcos teóricos comunes pero puede constatarse que las mismas regulan la actividad de cada profesión mediante la posibilidad de detentar alguna modalidad específica de intervención.

Este trabajo nos permite, asimismo, plantearnos ciertos interrogantes cruciales: ¿En qué momentos del proceso de atención se trabaja interdisciplinariamente? ¿Entre qué profesiones de forma central y en cuales de forma subordinada?.¿Cuáles son los factores que, en el ámbito de los servicios, resultan facilitadores u obstaculizadores del trabajo interdisciplinario? ¿Varía esto de acuerdo a la disciplina de formación y/o la función desempeñada en el ámbito de los servicios? La respuesta a estas preguntas nos permitirán hallar algunas claves de interpretación sobre cuál es la dinámica de interacción disciplinaria en los servicios de salud.

 

BIBLIOGRAFÍA:

ARTE DE CURAR. LEY 17.132. Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas. BORA. Buenos Aires, 24 de enero de 1967.

Carballeda, J. M. (2006). La intervención en Lo Social. Exclusión e integración en los nuevos escenarios sociales. Buenos Aires: Paidós

Gavrila, C. Visitadoras de Higiene y de Servicio Social en la génesis del Trabajo Social. Ciudad de Buenos Aires, 1922-1930. Los Trabajos y los Días; no. 4-5. Facultad de Trabajo Social. 92-111 Octubre de 2015

EJERCICIO DE LA ENFERMERIA. Ley Nº 24.004. BORA. Octubre 23 de 1991.

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA. Ley Nº 23.277. Promulgada de Hecho: Noviembre 6 de 1985.

SALUD PÚBLICA. Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental. BORA. Diciembre 2 de 2010.

TERAPIA OCUPACIONAL. Ley 27.051. Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional. Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014.

TRABAJO SOCIAL. Ley 27072. Ley Federal del Trabajo Social.2014. BORA. Diciembre 16 de 2014.