Adolescencia, discurso y verdad

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La actualidad nos presenta como espectadores de una escena política que ofrece una realidad parcializada; donde cada escena es sostenida por el discurso de los medios de comunicación que invitan a hacerse eco de lo que nos ofrecen como verdades. En este punto el presente trabajo surge a raíz de la tesis de grado presentada en diciembre del año 2023 en la cual trataba acerca del paradigma de derechos propuesto como una mirada y un quehacer profesional integral que promueve la inclusión de los jóvenes y adolescentes. El objetivo de esta presentación es invitar a interrogar e interrogarse acerca de ciertas ideas y concepciones establecidas como verdades en torno a las categorías de adolescencia y de vulnerabilidad, haciendo un breve recorrido sobre aspectos legales y consideraciones sociales y psicológicas que permiten dar cuenta de la complejidad de estos temas. Por otro lado, proponemos pensar de qué modo y por qué los medios de comunicación intervienen en las construcciones de verdades, así como también pensar cómo ciertas posturas ideológicas, sostenidas al interior de nuestra sociedad. solo benefician a los sectores políticos y contribuyen a generar disparidades sociales. En tal sentido. no podemos desconocer la reciente propuesta de modificación con relación a la baja de la edad de punibilidad a la ya establecida por ley en nuestro país.

Punibilidad e Imputabilidad

Previo a comenzar el desarrollo nos interesa destacar la diferencia entre imputabilidad y punibilidad.

Silvia Fasano (2019) explica que la imputabilidad es la capacidad de imputar un delito a una persona y la punibilidad es la capacidad de aplicarle una pena. La imputabilidad hace posible que un individuo sea pasible de un reproche penal porque comprende y dirige sus actos. Es por ello que en el discurso del derecho la inimputabilidad se vincula con categorías mentales o psiquiátricas, por lo cual, hablar de inimputabilidad remite directamente a “incapacidad mental”. En este sentido entendemos que no consideramos ni tampoco estamos acostumbrados a tomar como incapaces a los niños y adolescentes, por ello se hablará de “punibilidad”. Citando a la autora podemos decir que: “En el caso de los menores, al fijarse legalmente una edad, ello no significa que quienes no hayan alcanzado la misma carezcan de capacidad de reproche, sino que ese límite de edad funciona como condición de PUNIBILIDAD. Es decir, por debajo del límite establecido por el Estado no puede aplicar una pena, el menor no es punible, al margen de su capacidad de culpabilidad (imputabilidad), es por eso que corresponde hablar de la edad de punibilidad y no de la edad de imputabilidad” (p. 18).

Para dar comienzo resulta necesario entender y definir de qué hablamos cuando hablamos de vulnerabilidad. En este sentido debemos considerar a la desigualdad y a la desventaja como dos niveles de análisis dentro de un mismo fenómeno: “la vulnerabilidad”.  En esta misma línea es importante destacar que el término “pobreza” no es explicativo por sí mismo; sino que es complementario para entender y analizar ciertas situaciones.

Cuando hablamos de pobreza nos referimos a carencias o faltas en las necesidades básicas, es un término que alude más a una situación estructuralmente económica, de precariedad ligada específicamente a un aspecto financiero. Cuando hablamos de vulnerabilidad nos referimos a una situación más amplia: indefensión, inseguridad, exposición a situaciones riesgosas, falta de oportunidades. La vulnerabilidad se manifiesta en formas de fragilidad e indefensión en los sujetos frente a los cambios en el entorno y en sí mismos. Por ello, la desigualdad a la que se ven expuestos ciertos sectores sociales por su clasificación etaria, por su condición social o económica, su nacionalidad y origen muchas veces colabora negativamente, ubicándolos en situaciones de desventaja respecto de otros sectores sociales y económicos. Aquí, algo resuena y es la palabra “desventaja”. Este año nuevamente la baja de edad de punibilidad es tema de la agenda política. Los medios de comunicación en connivencia con ciertos sectores sociales ponen de manifiesto una realidad distorsionada que promueve una asociación directa entre “marginalidad” y “delincuencia” en los discursos sobre la creciente inseguridad; y en donde una de las causas de la actual coyuntura de inseguridad es que los menores de edad que se enfrentan o son acusados de una causa penal “entran y salen” del sistema judicial sin ninguna consecuencia. Donde ellos tienen esa “ventaja” y somos los otros; los que estamos en desventaja respecto de ellos. Estos discursos manipulados solo intentan legitimar una modificación legal que no solo no trae ningún beneficio, sino que están desestimados desde las ciencias jurídicas y sociales. Además, solo lograrían aislar, alejar y recrudecer las diferencias y desventajas sociales y económicas.

“Moratoria social”: una categoría excluyente

Sabemos que el adolescente, que la adolescencia como etapa vital es una etapa difícil en la vida de todos los que hemos pasado por ella. No podemos utilizar definiciones ni trazar comienzos y finales al modo positivista, ya que el crecimiento desde lo biológico se contrapone al crecimiento psíquico; la psiquis opera con una legalidad diferente. Por ello, intentar definir la adolescencia y la juventud no se limita a utilizar categorías cronológicas o madurativas. Esta etapa es compleja de delimitar, sin embargo, podemos entender sus características: la rebeldía, la inseguridad y la duda constantes; actitudes reaccionarias, muchas veces inconscientes frente a los riesgos y peligros; la incapacidad de poder poner en palabras aquello que les sucede, lo que los lleva a aislarse o poner en acto eso que no puede decir porque no sabe qué es lo que le pasa. Solum Burac (2001) explica que “la categoría de juventud se remite a un sujeto difícil de aprehender, ya que es necesario superar la idea de una entidad estable y acabada, y la construcción misma del concepto debe incluir el cambio y la diversidad.” (p.490). El psicoanálisis nos enseña que el adolescente se encuentra en una tramitación y resignificación constantes de un cuerpo ahora “sexual”; hay un intenso trabajo psíquico que pone en jaque al sí mismo, a la identidad del joven, y es aquí donde se juegan los vínculos primarios y las relaciones con sus pares; con el ordenamiento; con las instituciones. En este sentido, y entendiendo que el adolescente no ha alcanzado aún la madurez ni social ni económica, la noción de “moratoria social” alude a un tiempo en donde la exigencia sobre ese sujeto es menor y se le conceden ciertos permisos y concesiones. Sin embargo, este concepto se aplica solamente a un grupo de jóvenes a quienes a cambio se les pide que finalicen su instrucción y se dediquen a su formación educativa, es decir que históricamente esta noción se ha aplicado a algunos sectores medios y altos de la sociedad que tienen los recursos económicos para una formación universitaria. Mario Margulis (2001) sostiene que “la moratoria social habla de una juventud que dispone también de tiempo libre, tiempo que la sociedad aprueba, avalando con indulgencia la libertad y relativa trasgresión propia de la juventud dorada. Los jóvenes de las clases populares, y progresivamente muchos provenientes de sectores medios, que no encuentran trabajo, no estudian y no tienen dinero, disponen de mucho tiempo libre, pero se trata de tiempo de otra naturaleza: es el tiempo penoso de la exclusión y del desprecio hacia su energía y potencial creativo” (p.46). Entonces, cabe preguntarnos ¿a dónde se incluyen aquellos jóvenes quienes a temprana edad deben salir a trabajar y a buscar los recursos que les permitan vivir y también colaborar con sus familias? Es aquí en donde el tema de la vulnerabilidad aparece. En un momento en donde el individuo debería poder gozar de tiempo libre para su formación integral, de poner en acto su capacidad creativa haciendo despliegue de sus potencialidades, la realidad pega de lleno y trunca esa posibilidad convirtiéndola en imposibilidad que altera de manera negativa los logros futuros y sus circunstancias.

Argentina: una mirada de protección integral hacia la niñez

Nuestro país se destaca a nivel internacional por tener una posición de protección en materia legal y la creación de políticas públicas asociadas a la niñez. En 1990, nuestro país ratificó mediante la ley 23.849 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su órgano de aplicación, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. En el año 1994 se homologan a la Constitución Nacional y en el año 2005 se sanciona la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Con relación al régimen penal juvenil, la Convención obliga a aplicar la pena más breve que proceda, en el caso de delitos cometidos por adolescentes de 16 y 17 años. Les provee las garantías constitucionales como la defensa desde el primer momento de la detención y la privación de la libertad como último recurso y por el menor tiempo posible. Esto quiere decir que, entendiendo esta etapa vital, el encierro es una cuestión a evitar por los efectos arrasadores en la personalidad y en la psiquis de un individuo en desarrollo. Diversas disciplinas como las neurociencias explican que hasta los 25 años el cerebro no termina de desarrollarse y una de las áreas, el lóbulo frontal, zona encargada de regular la toma de decisiones, la planificación, el juicio, la expresión de emociones y el control de los impulsos es una de las últimas en completar su desarrollo total (Fasano, 2019, p.19).

Uno de los argumentos que se han instalado en el discurso corriente es que los adolescentes tienen una participación activa e intensa en los delitos violentos y en este sentido se puede decir que solo el 3% o menos (hasta el año 2016, según estadísticas de UNICEF) de esta población fueron acusados de este tipo de delitos. por lo cual tomar una actitud punitiva no cambiaría la realidad de la inseguridad y solo tendríamos más chicos presos, más jóvenes aislados y mas estigmatización y discriminación. Con esto no se está queriendo decir que los jóvenes no participen en delitos, sino que su participación es más que nada en robos y hurtos y no en homicidios violentos. El encierro y la actitud punitiva no bajan los índices delictivos, sino que obstruyen la reinserción social y producen efectos negativos mayores. Citando a Fasano: la cárcel “desocializa”, estigmatiza, no resocializa ni reeduca ni reinserta socialmente a nadie (salvo escasísimas excepciones). El sistema penal recae en los sectores más vulnerables de la población, por lo cual fomenta la perpetuación de la pobreza, entonces cabe preguntarse, ¿no sería mejor enfocarse en avances en el régimen penal juvenil que promover cambios que signifiquen ir para atrás y que van a contramano de los tratados internacionales a los cuales nuestro país adhiere?

En relación a los medios de comunicación y su participación en la construcción de discursos de verdades hay una cuestión cíclica y recurrente en torno a algunos temas, entre ellos la edad de punibilidad. Frente a hechos (muchas veces sin fuentes verificadas de información) que generan esa alarma social, el periodismo comienza la rueda infinita de “más presencia policial, más castigo, mas encierro” en donde todos los esfuerzos están puestos en la cuestión penal y dejan a la sombra la cuestión social. La estrategia en el uso de palabras despectivas o con una alta connotación negativa fomentan la asociación de “adolescente” con “peligroso”, aumentando así el imaginario social de miedo e inseguridad.

Conclusiones

Nuestro país se destaca por las políticas implementadas en materia de protección de la niñez y adolescencia y entiende a las mismas en un marco constitucional. En este trabajo proponemos pensar y repensar qué concepción tenemos de los adolescentes y de la adolescencia como significante, sin dejar de tener en cuenta que cada adolescencia emerge en un contexto socio económico propio. Por otro lado, cabe preguntarnos si al momento de hacer un entrecruzamiento discursivo para formarnos una idea tomamos en cuenta los diversos factores que intervienen en tan complejo proceso. Desde el discurso de la neuropsicología podemos sostener que el desarrollo a nivel cerebral se extiende hasta los 25 años; el psicoanálisis nos permite decir que la psiquis trabaja con una legalidad diferente a la biología y que siempre cada caso es singular; el derecho sostiene que el adolescente debe gozar de un plus que la ley le confiere en virtud de su estado vital, y desde lo sociológico podemos afirmar que el encierro solo trae mayor marginalidad y aumento de la pobreza. En síntesis, consideramos que bajar la edad de punibilidad obtura el presente y el futuro de los adolescentes, ocasionando efectos negativos en el proceso de su desarrollo psico social y les niega la posibilidad de integrarse de forma productiva en la trama social.

 

Referencias

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